°. Modifíquese el artículo 21 del Decreto 4000 de 2004 el cual quedará así: Artículo 21. Las visas que se expidan en virtud de lo establecido en el presente decreto son de las siguientes clases y categoría: Clase Categoría Código CORTESÍA CO NEGOCIOS NE ALIANZA DEL PACÍFICO AP TRIPULANTE BA TEMPORAL Trabajador TT Cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano(a) TC Religioso TR Estudiante TE Especial TS Refugiado o Asilado TA RESIDENTE Como familiar de nacional colombiano(a) RN Calificado RC Inversionista RI VISITANTE Visitante Turista TU Visitante Temporal TV Visitante Técnico VT
Decreto 107 de 2012 →Vigente
Artículo 1
Modifíquese El Artículo 21 Del Decreto 4000 De 2004 El Cual Quedará Así: Artículo 21
Decreto 107 de 2012 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.