Requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo. Para inscribirse en el RNT, las cámaras de comercio verificarán que los prestadores de servicios turísticos cumplan con los siguientes requisitos: - Encontrarse inscritos previamente ante las cámaras de comercio, en los registros a que haya lugar y donde territorialmente le corresponda de acuerdo con la normativa vigente. El registro deberá estar renovado a la fecha de solicitud de inscripción en el RNT. - Las actividades o funciones de la categoría o subcategoría que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el RNT deberán corresponder al objeto social o actividad económica con el que figura inscrito en la cámara de comercio o en el Registro Único Tributario (RUT), según sea el caso. - Diligenciar toda la información solicitada a través del formulario electrónico de inscripción y actualización o renovación en el RNT, disponible en los sitios web de las cámaras de comercio de acuerdo a las condiciones y requisitos que determine la ley y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. - En los eventos previstos en la ley, se deberá diligenciar en el formulario electrónico la siguiente información: La capacidad técnica, haciendo una relación de los elementos electrónicos, magnéticos y mecánicos puestos al servicio de la empresa en la cual se presta el servicio. La capacidad operativa, haciendo una descripción de la estructura orgánica y el número de empleados, con indicación del nivel de formación de cada uno de ellos. La información correspondiente al patrimonio neto, según la categoría de prestador y declarar si presentó ante la autoridad competente los estados financieros. - Adherirse a los códigos de conducta que promuevan políticas de prevención y eviten la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en su actividad turística y en general la trata de personas, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes que rijan la materia. - Adherirse al cumplimiento de las normas regulatorias ambientales en caso de prestar servicios turísticos al interior de áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia. 95/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO - Cuando se trate de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal que solicitan inscribirse en la categoría de viviendas turísticas, se deberá informar si está autorizado para la explotación de actividades comerciales. - Cumplir con los demás requisitos que la ley y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo señalen frente a cada prestador. Para la inscripción en el RNT, los prestadores de servicios turísticos deberán diligenciar de manera electrónica el formulario de la solicitud de inscripción, teniendo en cuenta que por cada clase de prestador se deberá diligenciar un formulario. La información consignada en el formulario electrónico deberá corresponder con la registrada ante las cámaras de comercio, o en el RUT, para aquellos casos en los que no deban registrarse previamente ante las cámaras de comercio. Los prestadores de servicios turísticos deben registrar en el RNT, separadamente, cada uno de sus establecimientos de comercio, sucursales, agencias e inmuebles en los que preste el servicio. Para esto, deberán realizar su inscripción a través de la plataforma electrónica del Registro Nacional de Turismo. Los prestadores de servicios turísticos no se podrán registrar con el mismo nombre de otro prestador previamente inscrito en el RNT. Las cámaras de comercio verificarán lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 2068 de 2020, o demás normas que lo reglamenten. Normas concordantes: Artículo 2.2.4.1.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1836 de 2021. Artículo 31 de la Ley 2068 de 2020.
Artículo 1.10.4
Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.