Micelio

Artículo 8

Ley 35 de 1958 · Sobre presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por decretos separados, el Gobierno Nacional distribuirá las partidas globales incluidas en las distintas secciones de esta Ley de Apropiaciones, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, con sujeción a las disposiciones normativas del manejo del Presupuesto. El Ministerio de Hacienda determinará las apropiaciones sujetas a esta mandato, las cuales no podrán ejercitarse sino después de dictada la respectiva providencia de distribución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1958