A fin de facilitar el aporte de entidades extranjeras para la financiación del hotel a que se refiere esta Ley, se concede autorización al Banco de la República para que otorgue garantía adicional o subsidiaria de capital e intereses por los valores que den en préstamo tales entidades a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares o a las sociedades que la misma Caja organice para la construcción del hotel de San Diego, en la forma y condiciones establecidas por el mismo Banco y por el periodo que dure el préstamo. Autorizase, igualmente, a la Junta de Control de Cambios o a la entidad similar que pueda sustituirla, para otorgar garantía a las entidades extranjeras prestamistas de que se permitirá la exportación de divisas en dólares para la amortización total de capital e intereses.
Ley 83 de 1947 →Vigente
Artículo 4
Ley 83 de 1947 · Por la cual se dan autorizaciones a la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.