Artículo quince. Los Consejos Regionales estarán integrados por
Un representante del Ministro del trabajo y su respectivo suplente;
Un representante del Ministro de Educación y su respectivo suplente;
Un representante del Jefe del Departamento Nacional de Planeación y su respectivo suplente;
Un representante del Arzobispo u Obispo que tenga jurisdicción en la correspondiente sede del Consejo Regional y su respectivo suplente;
Un representante de la Asociación Nacional de Industriales (Andi) y su respectivo suplente;
Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) y su respectivo suplente;
Un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia (Sac) y su respectivo suplente;
Un representante de la Asociación Colombiana Popular de Industriales (Acopi) y su respectivo suplente;
Un representante de los trabajadores y su respectivo suplente;