Los bonos pensionales tendrán las siguientes características:
Se expresarán en pesos;
Serán nominativos;
Serán endosables en favor de las entidades administradoras o aseguradoras, con destino al pago de pensiones;
Entre el momento de la afiliación del trabajador y el de redención del bono, devengarán, a cargo del respectivo emisor, un interés equivalente a la tasa DTF, sobre saldos capitalizados, que establezca el Gobierno, y
Las demás que determine el Gobierno Nacional.