Artículo sexto. Para cumplir con lo estatuido en los literales a) y b) del artículo 1º de la Ley 15 de 1959, y en concordancia con el Decreto 1393 de 1970, el Instituto Nacional del Transporte y la Corporación Financiera del Transporte promoverán y patrocinarán la creación de empresas privadas, mixtas o públicas y el desarrollo de las existentes, cuyo objetivo sea la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en automóviles.
Decreto 212 de 1971 →Vigente
Artículo 6
De La Ley 15 De 1959, Y En Concordancia Con El Decreto 1393 De 1970, El Instituto Nacional Del Transporte Y La Corporación Financiera Del Transporte Promoverán Y Patrocinarán La Creación De Empresas Privadas, Mixtas O Públicas Y El Desarrollo De Las Existentes, Cuyo Objetivo Sea La Prestación Del Servicio Público De Transporte De Pasajeros En Automóviles
Decreto 212 de 1971 · Por el cual se reglamenta el suministro de vehículos automóviles (taxis) para el servicio público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.