Micelio

Artículo 4

Ley 56 de 1927 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre instrucción pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los padres, guardadores y demás personas que hagan las veces de los pagarés están obligados a proporcionar a los niños un mínimo de educación que comprenda las bases necesarias para la vida en materia de instrucción intelectual, moral y religiosa, cívica y física, tal como las fijara el decreto reglamentario de esta Ley, pero quedan en libertar de escoger los medios de dar cumplimiento a esta obligación en alguna de las formas siguientes:

a)

Haciendo instruir a los niños en una escuela, ya sea pública o privada; y

b)

Procurándoles enseñanza en el hogar.

Parágrafo

Esta obligación queda suspendida por falta de escuelas gratuitas a una distancia de dos y medio kilómetros del domicilio del niño.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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