Los padres, guardadores y demás personas que hagan las veces de los pagarés están obligados a proporcionar a los niños un mínimo de educación que comprenda las bases necesarias para la vida en materia de instrucción intelectual, moral y religiosa, cívica y física, tal como las fijara el decreto reglamentario de esta Ley, pero quedan en libertar de escoger los medios de dar cumplimiento a esta obligación en alguna de las formas siguientes:
Haciendo instruir a los niños en una escuela, ya sea pública o privada; y
Procurándoles enseñanza en el hogar.
Esta obligación queda suspendida por falta de escuelas gratuitas a una distancia de dos y medio kilómetros del domicilio del niño.