SEPARACIÓN TEMPORAL . El tiempo que el Agente de la Policía permanezca separado en forma temporal, no podrá considerarse como de servicio activo para ninguno de los efectos de este decreto. Durante dicho tiempo, los Agentes separados no tendrán derecho a sueldo, primas ni prestaciones sociales pagaderas por el Ramo de Defensa.
Decreto 2063 de 1984 →Vigente
Artículo 133
Separación Temporal
Decreto 2063 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.