Artículo quinto. Las sumas que deben pagar los Gobiernos Seccionales y otras entidades, por el concepto establecido en el artículo anterior relacionado con la importación a que se refiere el presente Decreto, deberán ser consignadas directamente en la Tesorería General de la República, en cuenta especial que permita, posteriormente, la apertura de gastos adicionales, a manera de reintegro a los presupuestos de gastos de los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional, que serán los afectados con las erogaciones que se autorizan al efectuarse la importación. Comuníquese,
Decreto 1194 de 1954 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1194 de 1954 · Poe el cual se acepta una donación y se dictan varias disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.