Micelio

Artículo 34

El Instituto Podrá Costear El Viaje E Instalación De Los Colonos Extranjeros Que Lo Necesiten Y Que Reúnan Las Condiciones Previstas En El Reglamentos Respectivo, Incluyendo A Los Familiares A Su Cargo Que Hayan De Vivir Con Él En La Parcela O Fundo

Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto podrá costear el viaje e instalación de los colonos extranjeros que lo necesiten y que reúnan las condiciones previstas en el reglamentos respectivo, incluyendo a los familiares a su cargo que hayan de vivir con él en la parcela o fundo. El valor de estas erogaciones se considerará como un costo adicional de la parcela y se amortizará en forma de cuotas, conjuntamente con el precio del fundo.

Parágrafo

El Instituto hará los gastos de sostenimiento que necesiten los inmigrantes, individualmente o con sus familias, una vez llegados a las zonas de colonización. Estos gastos serán reembolsados por los inmigrantes al Instituto, dentro de los plazos que prudencialmente fije la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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