Artículo único. El artículo 2° del Decreto número 1673 d 1958 quedará así: "Los gravámenes señalados en el artículo anterior se aplicarán solamente a las importaciones amparadas con registros expedidos a partir del 13 de septiembre de 1958".
Decreto 207 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto Número 1673 D 1958 Quedará Así: "los Gravámenes Señalados En El Artículo Anterior Se Aplicarán Solamente A Las Importaciones Amparadas Con Registros Expedidos A Partir Del 13 De Septiembre De 1958"
Decreto 207 de 1959 · Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 1673 de 1958
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.