°. Para el trámite de la equivalencia de cargo a que se refiere el Artículo 5° de la Ley 4° de 1.966, se establece el siguiente procedimiento
El pensionado interesado solicitará a la respectiva Entidad Pagadora o Caja de Previsión Social, el reajuste que le corresponde y de que trata el Artículo 5° de la ley 4° de 1966.
La Entidad Pagadora o Caja de Previsión, establecerá si el cargo o los cargos que sirvieron de base para la liquidación de la pensión del interesado desaparecieron, fueron suprimidos o no conservan su primitiva denominación.
En caso de que el cargo o cargos que sirvieron de base para la liquidación de la pensión se encuentre en algunas de las tres situaciones mencionadas en el literal anterior, la Entidad Pagadora o Caja de Previsión respectiva solicitará la equivalencia o equivalencias correspondientes al Departamento Administrativo del Servicio Civil, para lo cual facilitará a este último una relación detallada de las funciones adscritas al cargo o cargos desempeñados por el pensionado.
El Departamento Administrativo del Servicio Civil analizará, comparará y estudiará las funciones del cargo o cargos cuya equivalencia ha sido solicitada por la respectiva Entidad pagadora o Caja de Previsión Social, y con base en este análisis ocupacional establecerá cuál o cuáles fueron los cargos equivalentes o similares el 23 de abril de 1.966, teniendo en cuenta todos los cargos que en esta fecha pertenecían a la Administración Pública y en especial los que existían en el Organismo del cual dependió el pensionado.
El Departamento Administrativo del Servicio Civil certificará las equivalencias directamente a la Entidad pagadora o Caja de Previsión Social.