°. Adicionar una definición al artículo 1° del Decreto número 2147 de 2016, la cual quedará así: “Economía Popular: Para efectos del presente decreto, conforme a lo definido en las bases de la Ley 2294 de 2023 - Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” , se entenderá economía popular como los oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución y comercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas o comunitarias) desarrolladas por unidades económicas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o microempresas), en cualquier sector económico. Los actores de la EP pueden realizar sus actividades de manera individual, en unidades económicas, u organizados de manera asociativa. El impulso a la economía popular parte de una comprensión de sus dinámicas intrínsecas. Estas actividades producen valor social y económico significativo, y una vez entendido su funcionamiento y lógica de acción, se implementarán mecanismos que contribuyan a su crecimiento y productividad. Así mismo, se tendrán en cuenta las disposiciones reglamentarias y complementarias que desarrollen dicho marco normativo, en especial las relacionadas con trabajo asociado, emprendimiento y unidades productivas de pequeña escala”.
Artículo 1
Adicionar Una Definición Al Artículo 1° Del Decreto Número 2147 De 2016, La Cual Quedará Así: “economía Popular: Para Efectos Del Presente Decreto, Conforme A Lo Definido En Las Bases De La Ley 2294 De 2023 - Plan Nacional De Desarrollo 2022-2026 “colombia Potencia Mundial De La Vida” , Se Entenderá Economía Popular Como Los Oficios Y Ocupaciones Mercantiles (Producción, Distribución Y Comercialización De Bienes Y Servicios) Y No Mercantiles (Domésticas O Comunitarias) Desarrolladas Por Unidades Económicas De Baja Escala (Personales, Familiares, Micronegocios O Microempresas), En Cualquier Sector Económico
Decreto 1317 de 2025 · por el cual se modifica el Decreto número 2147 de 2016 y se integran los actores de la economía popular al régimen de zonas francas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.