° En sus actuales sesiones extraordinarias, las Cámaras Legislativas se ocuparán. Además de los asuntos enumerados en el Decreto 2880 del 1960, y sin perjuicio de .ejercer las atribuciones especiales conferidas a cada una de ellas por los artículos 96, 97 y 102, numerales 5° y 6° de la Constitución Nacional, de los asuntos siguientes: 1° Proyectos de ley: a) "Sobre pensiones de jubilación de Radioperadores, Técnicos de Radio y Electricidad, y Oficiales, de Meteorología al servicio de las Empresa Colombiana de Aeródromos"; b) "Por la cual se crea la Comisión Nacional de Valores"; c) "Sobre auxilio de la Nación a la construcción de las obras de riego en el caudal de los ríos Venado y Cabrera"; d) "Por la cual se dictan normas para la prevención y represión del contrabando"; 2° Los demás negocios que en el curso de las sesiones extraordinarias recomiende o presente el Gobierno a la consideración del Congreso.
Decreto 41 de 1961 →Vigente
Artículo 1
En Sus Actuales Sesiones Extraordinarias, Las Cámaras Legislativas Se Ocuparán
Decreto 41 de 1961 · Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 2880 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.