Micelio

Artículo 1

En Sus Actuales Sesiones Extraordinarias, Las Cámaras Legislativas Se Ocuparán

Decreto 41 de 1961 · Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 2880 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En sus actuales sesiones extraordinarias, las Cámaras Legislativas se ocuparán. Además de los asuntos enumerados en el Decreto 2880 del 1960, y sin perjuicio de .ejercer las atribuciones especiales conferidas a cada una de ellas por los artículos 96, 97 y 102, numerales 5° y 6° de la Constitución Nacional, de los asuntos siguientes: 1° Proyectos de ley: a) "Sobre pensiones de jubilación de Radioperadores, Técnicos de Radio y Electricidad, y Oficiales, de Meteorología al servicio de las Empresa Colombiana de Aeródromos"; b) "Por la cual se crea la Comisión Nacional de Valores"; c) "Sobre auxilio de la Nación a la construcción de las obras de riego en el caudal de los ríos Venado y Cabrera"; d) "Por la cual se dictan normas para la prevención y represión del contrabando"; 2° Los demás negocios que en el curso de las sesiones extraordinarias recomiende o presente el Gobierno a la consideración del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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