Micelio

Artículo 16

Ley 29 de 1931 · Por la cual se reorganizan los ferrocarriles nacionales, se crea el Consejo Administrativo de los mismos, y se da una autorización al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a aprobar, improbar o modificar dentro de los sesenta días después de sancionada la presente Ley, la liquidación que se hizo respecto del antiguo Ferrocarril de la Sabana, hoy de Cundinamarca, entre la Nación y el departamento, en obedecimiento de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Si dentro de los dichos sesenta días el Gobierno no hubiere aprobado, improbado o modificado la citada liquidación, se considerará legalmente aprobada y el Presidente de la Junta Directiva del Ferrocarril procederá a elevarla a escritura pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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