El Gobierno procederá a aprobar, improbar o modificar dentro de los sesenta días después de sancionada la presente Ley, la liquidación que se hizo respecto del antiguo Ferrocarril de la Sabana, hoy de Cundinamarca, entre la Nación y el departamento, en obedecimiento de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Si dentro de los dichos sesenta días el Gobierno no hubiere aprobado, improbado o modificado la citada liquidación, se considerará legalmente aprobada y el Presidente de la Junta Directiva del Ferrocarril procederá a elevarla a escritura pública.
Ley 29 de 1931 →Vigente
Artículo 16
Ley 29 de 1931 · Por la cual se reorganizan los ferrocarriles nacionales, se crea el Consejo Administrativo de los mismos, y se da una autorización al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.