ARTICULO 48. Para todos los efectos, en especial para los determinados por el
del artículo 12 de la Ley de Descongestión de los Despachos Judiciales, el trabajo en obras públicas consiste en la ejecución de tareas que beneficien a la comunidad; se escogerá teniendo en cuenta el oficio, profesión o habilidad del infractor y se podrá realizar en las actividades que adelanten las entidades del Estado, las Juntas de Acción Comunal, las fundaciones o las instituciones de Beneficencia o Utilidad Común que existan en el lugar de residencia del infractor. Cada día de trabajo equivale a dos (2) de arresto, y será controlado por medio de planillas que suscribirá al término de cada jornada el funcionario o su delegado y el condenado. Para los mismos efectos, las tareas de alfabetización consisten en la enseñanza diurna o nocturna, en las escuelas públicas de educación básica primaria de la localidad para personas adultas o de fundaciones que tengan el mismo fin, por el mismo término señalado en el inciso anterior, y con idéntica proporción de conmutación e igual control.