Micelio

Artículo 28

Oficina De Personal

Decreto 261 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Personal. La Oficina de Personal tiene las siguientes funciones

1.

Asistir al Secretario General en el estudio y evaluación de políticas, normas y procedimientos para la administración de personal.

2.

Ejecutar las actividades de administración de personal en desarrollo de la política que se establezca para ello.

3.

Coordinar las actividades de capacitación de los servidores del área de su competencia; así como las referidas a la carrera de la Fiscalía, nómina y prestaciones sociales y demás relacionadas con la gestión administrativa de personal.

4.

Llevar el registro y control de los documentos que se tramitan en personal, velando porque se tenga una información oportuna y veraz en cuanto a hojas de vida, nómina, salarios, novedades y prestaciones.

5.

Tramitar todo lo relacionado con situaciones administrativas y movimientos de personal.

6.

Tramitar el reconocimiento de las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tienen derecho los servidores de la entidad.

7.

Apoyar en todos los aspectos relacionados con la administración y desarrollo de personal, a las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras.

8.

Preparar para la firma del competente los proyectos de actos administrativos relacionados con las funciones a su cargo.

9.

Notificar o comunicar en los términos legales y reglamentarios los actos administrativos que expida el Secretario General.

10.

Las demás que le asigne el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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