La autorización conferida en el artículo 5° de la Ordenanza 31 de 1946 no se entiende en el sentido de que la Tesorería General, del Departamento adquiera Bonos de deuda Interna del mismo tan sólo hasta un millón de pesos ($ 1.000.000) por una sola vez, sino que podrá tener permanentemente, formado parte del saldo de la Cuenta de "Fondos Generales", hasta un millón de pesos ($ 1.000.000). Es decir, que dicha autorización, no queda agotada por el hecho de que se haya adquirido, por compra de bonos, la mencionada cantidad.
La Tesorería podrá adquirir en virtud de esta autorización cualquier clase de documentos de crédito que emita el Departamento.