Fijación de cupos para el Curso de Estado Mayor. El comando General de las Fuerzas Militares fijará anualmente y con la debida oportunidad, el cupo máximo que corresponda a cada Fuerza dentro del Curso de Estado Mayor. Estos cupos, aumentados en un porcentaje conveniente para hacer frente a posibles eliminaciones, serán la base para la selección de los aspirantes por parte de los Comandos de Fuerza, los cuales deben remitir la relación nominal correspondiente al Comando General. Este preparará la disposición legal integrada y la someterá a la aprobación del Ministerio de Defensa.
Decreto 1300 de 1978 →Vigente
Artículo 58
Fijación De Cupos Para El Curso De Estado Mayor
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.