Si la obra fuere artística y única, como un cuadro, un busto, un retrato, pintura, dibujos, arquitecturas o esculturas, el depósito se hará formulando una relación de los mismos, a la que acompañará una fotografía que, tratándose de arquitecturas y esculturas, será de frente y laterales. Para hacer el depósito de planos, croquis, mapas, fotografías, se presentará a la Oficina de Registro una copia de las mismas. Para los modelos y obras de arte se presentará copia o fotografía del modelo o de la obra, más una relación escrita y detallada de los caracteres que no sea posible apreciar en la copia o fotografía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.