Micelio

Artículo 10

Decreto 393 de 1879 · Orgánico de la fuerza pública de la Unión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. Los sueldos de que hablan los dos artículos anteriores se pagarán con imputacion al Capítulo y Departamento respectivos de la Instruccion pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 393 de 1879