Adiciónese un
y Modifíquese el artículo 2 .2.1.7.6.9. de la Sección 6 del Decreto número 1079 de 2015, el cual quedará así: “2.2.1.7.6.9. Obligaciones del generador de la carga, de la empresa de transporte, y titular del manifiesto de carga. En virtud del presente capítulo, el generador de la carga y la empresa de transporte tendrán las siguientes obligaciones
La empresa de transporte
Diligenciar el manifiesto electrónico de carga, la remesa de carga, cumplido del manifiesto electrónico de carga, con información exacta y fidedigna, en los términos previstos por el Ministerio de Transporte.
Expedir el manifiesto electrónico de carga, de manera completa en los términos previstos por el Ministerio de Transporte.
Remitir al Ministerio de Transporte el manifiesto electrónico de carga, en los términos y por los medios que este defina.
Mantener en sus archivos el manifiesto electrónico de carga de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.
Cancelar et valor a pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, oportuna y completamente.
Efectuar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, única y exclusivamente los descuentos estipulados en la presente sección.
Reconocer al propietario, poseedor o tenedor el valor a pagar estipulado por las partes, en desarrollo de lo previsto en la presente sección.
Expedir y entregar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, la liquidación del viaje realizado.
Expedir y entregar un original del manifiesto electrónico de carga, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga.
Impartir la orden al conductor del vehículo y hacer seguimiento al vehículo al que se le haya expedido el manifiesto electrónico de carga, para que ingrese y realice el control al sobrepeso en las estaciones de pesaje habilitadas en el recorrido.
En los eventos en que la empresa, después de expedir el manifiesto electrónico de carga, tenga conocimiento del sobrepeso del vehículo sin tener el permiso correspondiente, deberá realizar las gestiones tendientes para detener la operación del vehículo.
Generador de la carga
Pagar el flete a la empresa de transporte, de acuerdo con la factura, en la oportunidad y términos establecidos el artículo 2.2.1.7.6.6 del presente decreto.
Pagar los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía, los cuales, podrán quedar contemplados dentro del respectivo flete. En ningún caso estos valores estarán incluidos en el Valor a Pagar definido en el SICE-TAC.
Cargar o descargar la mercancía dentro de los tiempos pactados.
Adecuar la logística para la ubicación de los vehículos de transporte de carga para cargue y descargue en los Jugares de origen o destino.
Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte. Para el efecto deberá reportar como mínimo la siguiente información: 1. La identificación del generador de la carga que la reporta. 2. Nombre de la empresa de transporte de carga que prestará el servicio público de transporte de carga.
Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen y procedencia, según el caso.
Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.
El valor del flete en letras y números.
Consignar él valor del flete mencionado en el registro de flete, teniendo en cuenta las previsiones contempladas en la presente sección. f) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) con información exacta y fidedigna, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1009 del Código de Comercio, el remitente o el destinatario son solidariamente responsables del pago del flete y de los demás gastos que se ocasionen con motivo de la conducción de la carga o hasta el momento de su entrega, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio y lo reglamentado por el Ministerio de Transporte. 3. Titular del Manifiesto de Carga
Recibir, conducir y entregar las cosas de conformidad con el contrato de vinculación celebrado con la Empresa de Transporte.
Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC); con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros que establezca el Ministerio de Transporte.
Sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa, el propietario del vehículo deberá impartir las instrucciones necesarias al conductor del automotor para procurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la operación de transporte”.
Artículo 2.2.1.7.6.9. DECRETO 1079 de 2015