Micelio

Artículo 2

Modificase El Artículo 24 Del Decreto 547 De 1996, El Cual Quedará Así: Artículo 24

Decreto 698 de 1998 · por el cual se modifican los artículos 23 y 24 del Decreto 547 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificase el artículo 24 del Decreto 547 de 1996, el cual quedará así: Artículo 24. Sal para usos industriales. La sal con destino a usos industriales diferentes a los de la industria de alimentos, deberá indicar en el rótulo o etiqueta la leyenda “No apta para consumo humano” y por lo tanto no podrá utilizarse en la fabricación de alimentos.

Parágrafo 1

Libros de Registro. Todo vendedor y/o comprador de sal para uso industrial, deberá llevar un libro de registro de ventas y/o compras el cual estará a disposición de la autoridad sanitaria y contendrá como mínimo la siguiente información: – Nombre, razón social y dirección del vendedor o comprador. – Fecha y cantidad adquirida. – Número y fecha de la factura de la venta y/o compra. – Cantidad comercializada, destino y uso.

Parágrafo 2

Vigilancia. Las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud en coordinación con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, realizarán visitas de inspección para verificar la información contenida en los libros de registro; toda inconsistencia o irregularidad, se informará a la autoridad competente, para que se adopten las correspondientes acciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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