Art. 1.° El vapor Jeneral Padilla, que hace parte de la empresa de remolcadores i bongos anexa a la del ferrocarril i telégrafo de Bolívar, se destina a remolcar desde el puerto de Barranquilla a Bocas de Ceniza i de este punto a la bahía de Sabanilla, segun fuere necesario, a juicio del Administrador de la Aduana de Barranquilla.
Decreto 386 de 1878 →Vigente
Artículo 1
Decreto 386 de 1878 · Adicional al de 21 de diciembre de 1877, número 704, sobre administración de la empresa del ferrocarril i telégrafo de Bolívar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.