Micelio

Artículo 4

º El Artículo 9º Del Decreto 1531 De 1990 Quedará Así: Si Las Centrales Obreras Con Personería Jurídica No Dieren Cumplimiento A Lo Anterior El Ministerio Hará Las Designaciones Que Fueren Procedentes, Escogiendo Los Representantes De Los Trabajadores De Entre Los Beneficiarios De Cada Caja De Compensación O De La Caja De Crédito Agrario Industrial Y Minero, En Su Caso

Decreto 764 de 1992 · por el cual se modifica el Decreto 1531 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 9º del Decreto 1531 de 1990 quedará así: Si las Centrales Obreras con personería jurídica no dieren cumplimiento a lo anterior el Ministerio hará las designaciones que fueren procedentes, escogiendo los representantes de los trabajadores de entre los beneficiarios de cada Caja de Compensación o de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, en su caso. Para el efecto, las Cajas de Compensación o la Superintendencia del Subsidio Familiar suministrarán al Ministerio listas que contengan lo totalidad de los beneficiarios del subsidio familiar indicando sus nombres completos, su identificación y el nombre de la empresa donde trabajan.

Parágrafo

Si las listas presentadas por las Centrales Obreras resultaren insuficientes en cuanto al número de candidatos con respecto al número de designaciones a efectuar, el Ministerio podrá completar la escogencia de representantes de los trabajadores de entre las listas suministradas por las Cajas de Compensación o la Superintendencia del Subsidio Familiar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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