º El artículo 9º del Decreto 1531 de 1990 quedará así: Si las Centrales Obreras con personería jurídica no dieren cumplimiento a lo anterior el Ministerio hará las designaciones que fueren procedentes, escogiendo los representantes de los trabajadores de entre los beneficiarios de cada Caja de Compensación o de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, en su caso. Para el efecto, las Cajas de Compensación o la Superintendencia del Subsidio Familiar suministrarán al Ministerio listas que contengan lo totalidad de los beneficiarios del subsidio familiar indicando sus nombres completos, su identificación y el nombre de la empresa donde trabajan.
Si las listas presentadas por las Centrales Obreras resultaren insuficientes en cuanto al número de candidatos con respecto al número de designaciones a efectuar, el Ministerio podrá completar la escogencia de representantes de los trabajadores de entre las listas suministradas por las Cajas de Compensación o la Superintendencia del Subsidio Familiar.