Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:
De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación, que interesen a la administración o que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Para adelantar estudios.
Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, cuando el nombramiento recaiga en un empleado escalafonado en carrera administrativa, y
Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas.
(Decreto 1950 de 1973, artículo 76)