Micelio

Artículo 290

Nuevos Agentes

Ley 1955 de 2019 · LEY 1955 DE 2019, 25/05/2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión de Regulación de Ener­gía y Gas (CREG), en el marco de la función de garantizar la prestación eficiente del servicio público, de promover la competencia, evitar los abusos de posición dominante y garantizar los derechos de los usua­rios, dentro de la regulación sobre servicios de gas combustible, energía eléctrica y alumbrado público, incluirá:

1.

Definición de nuevas actividades o eslabones en la cadena de prestación del servicio, las cuales estarán sujetas a la regula­ción vigente.

2.

Definición de la regulación aplicable a los agentes que desa­rrollen tales nuevas actividades, los cuales estarán sujetos a la regulación vigente.

3.

Determinación de la actividad o actividades en que cada agente de la cadena puede participar.

4.

Definición de las reglas sobre la gobernanza de datos e in­formación que se produzca como resultado del ejercicio de las actividades de los agentes que interactúan en los servicios públicos.

5.

Optimización de los requerimientos de información y su vali­dación a los agentes de los sectores regulados.

Parágrafo 1

No obstante, lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá modificar las fórmulas tarifarias durante su vigencia cuando ello sea estrictamente necesario y motivado en la inclusión de nuevos agentes, actividades o tecnologías, cumpliendo con los criterios establecidos en dicho artículo para la implementación de la regulación.

Parágrafo 2

El objeto de las Empresas de Servicios Públicos Do­miciliarios, junto con sus actividades complementarias, en lo que tiene que ver con la prestación de los servicios de que trata la Ley 142 de 1994, continuará siendo prevalente con respecto a las demás activida­des desarrolladas por aquellas en los términos de lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes del Código de Comercio.

Parágrafo 3

Las competencias establecidas en este artículo podrán ser asumidas por el Presidente de la República o por el Ministerio de Minas y Energía según a quien corresponda la función delegada en la CREG.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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