Micelio

Artículo 2

De La Ley 3ª De 1961 A La Corporación Autónoma Regional De La Sabana De Bogotá Y De Los Valles De Ubaté Y Chiquinquirá, Las Autoridades De Policía Que Tengan Competencia Dentro Del Territorio Asignado A La Corporación, Estarán Obligadas A Colaborar Estrechamente Con Ella Para La Oportuna Y Eficaz Aplicación De Lo Dispuesto Por El Presente Decreto

Decreto 933 de 1971 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para el desarrollo de las facultades de vigilancia y control de vertimientos que atribuye el literal e) del artículo 4° de la Ley 3ª de 1961 a la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, las autoridades de Policía que tengan competencia dentro del territorio asignado a la Corporación, estarán obligadas a colaborar estrechamente con ella para la oportuna y eficaz aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 933 de 1971