Micelio

Artículo 121

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno queda facultado para autorizar estudios universitarios a Oficiales que habiendo adquirido una incapacidad relativa y permanente sean aprovechables para continuar en el servicio, previo concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra.

Los Oficiales invalidados que opten al título universitario por comisión de estudios del Ministerio de Guerra, serán inscritos en el escalafón como Oficiales de los Servicios, en la especialidad adquirida.

Los Oficiales que opten al título universitario en una Facultad aprobada por el Gobierno, por comisión del mismo, están obligados a prestar sus servicios en su especialidad por un tiempo mínimo igual al que hayan permanecido en la Facultad. El Gobierno queda autorizado para establecer las sanciones que considere convenientes, a fin de garantizar el cumplimiento de lo expresado en este inciso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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