El artículo 37B del Código de Procedimiento Penal, quedará así:
ARTICULO 37B : Disposiciones comunes . En los casos de los artículos 37 y 37A de este Código se aplicarán las siguientes disposiciones:
Concurrencia de rebajas. La rebaja de pena prevista en el artículo 299 dé este Código podrá acumularse a aquella contemplada en el artículo 37 o a la señalada en el artículo 37A, pero en ningún caso podrán estas últimas acumularse entre sí.
Equivalencia a la resolución de acusación . El acta que contiene los cargos aceptados por el procesado en el caso del artículo 37 o el acta que contiene el acuerdo a que se refiere el artículo 37A, son equivalentes a la resolución de acusación.
Ruptura de la unidad procesal. Cuando se trate de varios procesados o delitos, pueden realizarse aceptaciones o acuerdos parciales, caso en el cual se romperá la unidad procesal.
Interés para recurrir. La sentencia es apelable por el fiscal, el Ministerio Público, por el procesado y por su defensor, aunque por estos dos últimos sólo respecto de la dosificación de la pena, el subrogado de la condena de ejecución condicional, y la extinción del dominio sobre bienes.
Exclusión del tercero civilmente responsable y de la parte civil. Cuando se profiera sentencia anticipada en los eventos contemplados en los artículos 37 ó 37A de este código, en dicha providencia no se resolverá lo referente a la responsabilidad civil.