Requisitos para el registro de las organizaciones de base de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Para la inscripción de las organizaciones de base en el registro público de instituciones representativas se requiere:
Tener dentro de sus objetivos reivindicar y promover los derechos humanos, territoriales, sociales, económicos, culturales, ambientales y/o políticos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras.
Tener mínimo, un (1) año de existencia, que se prueba con certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o la respectiva entidad que corresponda, no superior a 30 días..
Allegar el formulario único de registro, debidamente diligenciado, el cual será suministrado por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, o la dependencia que haga sus veces.
Acta de constitución de la forma o expresión organizativa, en la cual conste la relación de sus integrantes, con sus respectivas firmas, número de documento de identidad y domicilio, en número no inferior a quince (15) miembros.
Los estatutos de la forma o expresión organizativa, los cuales deben cumplir los siguientes aspectos:
a. Establecer expresamente que los miembros de la organización de base que la integran o se vinculen, pertenezcan a la comunidad negra, afrocolombiana, raizal o palenquera.
b. Estructura interna de la organización.
c. Procedimiento para la elección de sus representantes y dignatarios.
d. Procedimiento para la toma de decisiones.
e. Dirección para correspondencia, incluyendo correo electrónico si lo tiene.
Acta de designación democrática de los miembros de la estructura interna de la organización, indicando los nombres completos, adjuntando copia del documento de identificación.
Plan de actividades anual, especificando actividades y cronograma.
TEXTO CORRESPONDIENTE A