Principios . Las sociedades comisionistas de bolsa en la administración de portafolios de terceros deberán
Actuar de manera profesional, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente de conformidad con los lineamientos dispuestos por el cliente en el contrato de administración.
Dar prevalencia a los intereses de sus clientes sobre cualquier otro interés, incluyendo los de la Sociedad Comisionista de Bolsa, sus accionistas, sus administradores, sus funcionarios, sus filiales o subsidiarias, su matriz o las filiales o subsidiarias de esta, y propender por el mejor resultado posible para el cliente de conformidad con sus lineamientos e instrucciones, en cumplimiento del deber de mejor ejecución.
Actuar de conformidad con los deberes de los intermediarios de valores establecidos en el Libro 3 de la Parte 7 del presente decreto.