°. Adicionar el artículo 2.2.3.2.16.23 Transitorio al Decreto número 1076 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.2.16.23 Transitorio. Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas en el marco de la emergencia en el departamento de La Guajira . Las entidades públicas que requieran la construcción de nuevos pozos de aguas subterráneas en el departamento de La Guajira destinados a los usos priorizados en el artículo 3° del presente Decreto, y siempre que el desarrollo de la prospección y exploración sea adelantado y/o asesorado por el Servicio Geológico Colombiano, podrán solicitar a la autoridad ambiental competente un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas con carácter preferente en el marco de la emergencia en el departamento de La Guajira, el cual se tramitará conforme los requisitos establecidos en la normatividad vigente, bajo las siguientes reglas excepcionales
Que a partir del día siguiente a la recepción integral de la solicitud entregada por la entidad interesada, la autoridad ambiental competente tendrá un término de treinta (30) días, para decidir sobre el permiso.
La autoridad ambiental competente, al momento de estudiar la información presentada por el solicitante, podrá contar con el apoyo de profesionales’ o técnicos en la materia de otras entidades del SINA que sean designados para tal fin.
En los casos que la solicitud del permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas sea requerida por un particular o con otros fines a los previstos en el presente artículo, se regirá bajo el procedimiento administrativo común y principal definido en la Ley 1437 de 2011.