Micelio

Artículo 8

Adicionar El Artículo 2

Decreto 43 de 2024 · por el cual se adoptan medidas para la protección especial de las fuentes hídricas del departamento de La Guajira y se toman otras determinaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adicionar el artículo 2.2.3.2.16.23 Transitorio al Decreto número 1076 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.2.16.23 Transitorio. Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas en el marco de la emergencia en el departamento de La Guajira . Las entidades públicas que requieran la construcción de nuevos pozos de aguas subterráneas en el departamento de La Guajira destinados a los usos priorizados en el artículo 3° del presente Decreto, y siempre que el desarrollo de la prospección y exploración sea adelantado y/o asesorado por el Servicio Geológico Colombiano, podrán solicitar a la autoridad ambiental competente un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas con carácter preferente en el marco de la emergencia en el departamento de La Guajira, el cual se tramitará conforme los requisitos establecidos en la normatividad vigente, bajo las siguientes reglas excepcionales

1.

Que a partir del día siguiente a la recepción integral de la solicitud entregada por la entidad interesada, la autoridad ambiental competente tendrá un término de treinta (30) días, para decidir sobre el permiso.

2.

La autoridad ambiental competente, al momento de estudiar la información pre­sentada por el solicitante, podrá contar con el apoyo de profesionales’ o técnicos en la materia de otras entidades del SINA que sean designados para tal fin.

Parágrafo

En los casos que la solicitud del permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas sea requerida por un particular o con otros fines a los previstos en el presente artículo, se regirá bajo el procedimiento administrativo común y principal definido en la Ley 1437 de 2011.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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