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Artículo 2

Básicas

Decreto 1029 de 2013 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Básicas . A partir del 1° de enero de 2013, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente Decreto serán las siguientes: Grado Salarial Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 1 2.310.182 2.254.598 1.361.208 632.735 589.500 2 2.583.497 2.438.095 1.504.640 635.046 589.511 3 2.727.954 2.660.744 1.572.535 713.310 589.548 4 2.899.474 3.028.240 1.655.849 755.806 591.374 5 2.974.087 3.105.982 1.751.572 804.021 599.034 6 3.105.982 3.516.885 1.812.565 967.698 651.735 7 3.291.703 3.926.426 1.902.296 1.031.171 713.310 8 3.364.300 4.296.919 1.996.878 1.057.308 755.806 9 3.489.001 4.515.765 2.082.836 1.163.588 804.021 10 3.748.187 4.695.823 2.153.906 1.217.634 883.711 11 3.806.320 4.937.506 2.244.590 1.283.661 953.864 12 3.926.426 5.1.85.881 2.381.392 1.361.208 1.024.200 13 4.096.403 5.685.788 2.580.136 1.451.618 1.057.308 14 4.317.078 6.001.657 2.761.107 1.504.640 1.080.470 15 4.406.894 6.125.131 3.052.692 1.572.535 1.114.054 16 4.467.829 6.730.432 3.291.234 1.776.750 1.163.588 17 4.712.128 7.435.963 3.461.791 1.902.054 1.188.161 18 5.103.396 8.071.257 3.728.176 2.090.198 1.217.634 19 5.495.542 4.010.227 1.249.043 20 6.043.157 4.316.914 1.287.849 21 6.125.927 4.601.118 1.342.050 22 6.778.682 4.948.648 1.424.163 23 7.445.306 5.228.830 1.572.535 24 8.033.928 5.638.421 1.715.182 25 8.662.350 1.902.296 26 9.112.791 2.069.457 27 9.564.594 28 10.097.510

Parágrafo 1

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este Decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 3

Ningún empleado a quien se aplique el presente Decreto tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 01 de la escala del nivel asistencial.

Parágrafo 4

Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2013, correspondiente al tres punto cuarenta y cuatro por ciento (3.44%), calculado sobre la asignación básica mensual que devengaba a 31 de diciembre del año 2012.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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