Micelio

Artículo 9

Ley 87 de 1947 · Sobre creación de la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja asegurara las casas, por cuenta del adquiriente, contra fallecimiento e incendio, pudiendo ser la misma Caja la aseguradora.

Parágrafo

En el caso de fallecimiento del adquiriente, la Caja queda obligada a entregar a sus herederos, en carácter de patrimonio familiar, libre y sin ningún gravamen, la casa que estuviese hipotecada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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