Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sustituye la Sección 4 del Capítulo 1 del Título 4 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el numeral 10 del artículo 2.2.4.1.1.12 y el artículo 2.2.4.1.2.13.
Decreto 343 de 2021 →Vigente
Artículo 2
Vigencia
Decreto 343 de 2021 · "Por medio del cual se sustituye la Seccion 4 del Capitulo 1 del Titulo 4 del Libro 2 de la Parle 2 del Decreto 1074 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en el sentido de reglamentar los establecimientos de gastronomia y bares turisticos y se dictan otras disposiciones complementarias"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.