º Autorizase también al Gobierno 1.º Para transigir las diferencias que tenga con la Compañía del Ferrocarril del Pacifico sobre la interpretación de alguna o de algunas de las cláusulas de los contratos; para mejorar en lo posible a favor de la Nación las condiciones de estos, y para poner en términos precisos y claros cuantos quede subsistente de los contratos anteriores, según el espíritu de la presente Ley.
2.º Para nombrar, además del Ingeniero Interventor, un Interventor Fiscal encargado de revisar las cuentas comunes a las dos partes contratantes, y de ordenar, conjuntamente con el Representante autorizado de la Compañía, y previo el visto bueno del Ingeniero Interventor, los giros que se hagan sobre las sumas destinadas a la prosecución de la obra. Las funciones de estos dos empleados oficiales las determinará y detallará el Gobierno por medio de reglamentos, y cada uno de ellos gozará de un sueldo de doscientos pesos ($ 200), el que será pagado por cuenta del Gobierno. El Ingeniero Interventor tendrá un Ayudante Escribiente con una asignación mensual de sesenta pesos ($ 60), y ambas oficinas los útiles de escritorio correspondientes. Las asignaciones mensuales de estos empleados se tomarán del cincuenta por ciento de las Aduanas del Pacifico destinadas a la construcción del ferrocarril.
3.º Para contratar en el Exterior un experto en todo lo relativo al descubrimiento y explotación de minas de carbón, quien se encargará de estudiar los yacimientos de hulla, que existan en los terrenos baldíos del Cauca y del Valle del Cauca.
Lo dispuesto en este numeral no se opone a lo establecido por las disposiciones del Código Fiscal (Libro 1.º, Titulo 3.º ).
4.º Para fomentar el establecimiento de una estación carbonera en la isla de Gorgona o en el punto más adecuado de la costa del Pacifico. Esta autorización no tendrá efecto sino en el caso de que el estudio relativo a los yacimientos carboníferos presente prospectos favorables a su explotación. Los contratos que en uso de esta autorización celebre el Gobierno serán sometidos a la aprobación del Congreso.