Es forzoso el retiro absoluto para los Oficiales de toda clase, cuando cumplan las siguientes edades: General de División, sesenta y tres años; General de Brigada, sesenta años; Coronel, cincuenta y ocho años; Teniente Coronel, cincuenta y cinco años; Mayor, cincuenta años; Capitán, cuarenta y cinco años; Teniente treinta y cinco años; Subteniente, treinta y dos años.
Ley 75 de 1925 →Vigente
Artículo 3
Ley 75 de 1925 · Sobre sueldo de retiro para Oficiales del Ejército y por la cual se dictan algunas disposiciones sobre pensiones militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.