Retención de la cuota . El comprador de fibra o semilla de algodón de producción nacional y el importador de fibra o hilaza de algodón o con mezcla de algodón, están obligados a retener y autorretener, respectivamente, el valor de la Cuota de Fomento Algodonero al momento de efectuar el pago correspondiente. (Decreto número 1526 de 1996, artículo 4°. Respecto del texto subrayado ténganse en cuenta las expresiones de la Ley 219 de 1995 declaradas inexequibles mediante Sentencia C-152/97)
Decreto 1071 de 2015 →Vigente
Artículo 2.10.3.4.4
Retención De La Cuota
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.