Micelio

Artículo 58

De Los Comités Seccionales De Sanidad Portuaria - Integración

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los Comités Seccionales de Sanidad Portuaria - integración . Los Comités Seccionales de Sanidad Portuaria están integrados por

1.

El Jefe del Servicio Seccional de Salud o su delegado, quien lo presidirá;

2.

Un representante de la respectiva regional del Instituto Colombiano Agropecuario;

3.

Un representante de la Dirección General de Aduana;

4.

Un representante del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil;

5.

Un representante de la Capitanía de Puerto;

6.

Un representante de la empresa Puertos de Colombia;

7.

Un representante del Instituto Nacional del Transporte;

8.

Un representante de la Dirección de Navegación y Puertos;

9.

Un representante del Instituto de Seguros Sociales; y

10.

Un representante de la Caja Nacional de Previsión Social.

Parágrafo

La conformación de los Comités Seccionales será de acuerdo a los tipos de terminales portuarios existentes en la respectiva División Político-administrativa, contando por lo menos con un (1) representante del Servicio Seccional de Salud, del ICA, de la Aduana y el de la entidad correspondiente al tipo de terminal portuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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