Micelio

Artículo 2

Decreto 18690916 de 1869 · en ejecución de la ley de 10 de abril del presente año que manda levantar el centro jeneral de la unión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El gobierno de cada Estado, teniendo en cuenta la respectiva cuota, fijará las asignaciones de que deban disfrutar los censores, veedores i comisionados que se empleen, i dictará las disposiciones convenientes para que estos funcionarios concluyan su trabajo dentro del término de seis meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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