°. Procedimiento especial de contratación. Para la celebración de los contratos con cargo al rubro de gastos reservados, se adelantará el siguiente procedimiento especial, cuando a criterio del ordenador del gasto las erogaciones no puedan ser ejecutadas por los canales ordinarios
Elaborar estudio sucinto que determine la necesidad y la condición técnica.
La entidad tendrá en cuenta los precios y las condiciones del mercado, cuando aplique.
El Ordenador del Gasto emitirá en forma escrita la autorización para adelantar el procedimiento especial contenido es este decreto. Esta autorización, que se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento, en la que consten las circunstancias a que se refiere este numeral, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 890 de 2004.
Los contratos de adquisición de bienes o servicios, para la ejecución de actividades de inteligencia, contrainteligencia o investigación criminal, podrán celebrarse, sin que requiera obtenerse previamente cotizaciones de ninguna clase y/o cuando se trate de operaciones en cubierto, que pongan en peligro la seguridad de las personas que intervienen en las mismas o de la información.
La escogencia del bien o servicio a contratar se hará de acuerdo con la conveniencia institucional y buscando satisfacer la necesidad planteada para favorecer el cumplimiento de la misión asignada origen del procedimiento especial.
El contrato originado en procedimientos especiales deberá constar siempre por escrito, en todo caso, se tendrá como referencia lo establecido para los contratos sin formalidades plenas de que trata la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
Cuando el contrato establecido en el numeral anterior, sea de adquisición de bienes devolutivos, al cabo del cumplimiento de la misión, la entidad adquiriente deberá incorporarlos a sus inventarios, siempre y cuando sean recuperables.
En los contratos de prestación de servicio originado en el procedimiento especial mediará certificación de quien recibió el servicio a satisfacción.