En los negocios de urbanización o construcción, el costo de los terrenos que formen parte de las existencias, con relación a los cuales no se hubiere adelantado ninguna obra, ni concedido la respectiva licencia de construcción, podrá incrementarse en las declaraciones de renta y patrimonio correspondiente al año gravable 1984 y siguientes en el porcentaje de ajuste establecido para fines catastrales.
El ajuste autorizado en este articulo se tomará en cuenta para determinar la renta obtenida en la enajenación de tales bienes, e igualmente para fines patrimoniales y de renta presuntiva, cuando dicho costo sea superior al avalúo catastral. Dicho ajuste no producirá efectos para determinar pérdidas en la enajenación de los bienes, los cuales seguirán computándose de conformidad con su costo histórico.