Micelio

Artículo 19

Decreto 1982 de 1997 · Por el cual se establece la reglamentación para la liquidación del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago de sentencias y acreencias laborales. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 1689 de 1997, culminado el proceso de liquidación, los pagos de responsabilidad del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, derivados de sentencias judiciales y demás acreencias laborales, estarán a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con los recursos presupuestales y de caja entregados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo

Los recursos encaminados a respaldar los pagos correspondientes a las obligaciones de carácter laboral que, a partir de la Liquidación del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, sean asumidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán manejados en rubro presupuestal independiente a los demás recursos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y éste podrá celebrar un contrato de encargo fiduciario de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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