Micelio

Artículo 339

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al sindicado del delito previsto en elArtículo que precede, no se le admitirá la prueba del hecho que imputó al otro para eximirse de la pena, sino cuando el ofendido es un funcionario público y el hecho se refiere al ejercicio de sus funciones, salvo lo dispuesto en losArtículos 174 y 175, o en el caso de que se esté siguiendo un procedimiento criminal contra la persona ofendida por el mismo hecho que constituye la imputación difamatoria, o cuando el ofendido mismo pida que el proceso se extienda a investigar la verdad o la falsedad del hecho que se le imputa.

Si se probare la verdad del hecho, o si en razón de ese hecho la persona ultrajada fuere condenada luego por sentencia judicial, el autor de la imputación quedará exento de pena, a menos de que los medios de que haya hecho uso constituyan por sí mismos el delito de que trata elArtículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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