de esta Ley, en la proporción máxima de un diez por ciento (10%) de las reservas que legalmente deben tener para pago de prestaciones sociales. Estos bonos tendrán poder liberatorio a la par, y hasta por un veinte por ciento (20%) para el pago a la Nación de los impuestos de patrimonio, renta y complementarios por parte de las empresas obligadas a las suscripciones.
Ley 35 de 1964 →Vigente
Artículo 3
Ley 35 de 1964 · Por la cual se provee al pago oportuno de las prestaciones sociales con cargo a la Caja Nacional de Previsión Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.