Quienes no ostenten la matrícula profesional de Ingenieros Pesqueros, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, no podrán ejercer la profesión ni desempeñar las funciones especificadas, de acuerdo a las áreas contempladas en el artículo 2º. de esta Ley, ni hacer uso de título ni de otro cualquiera correspondiente a sus especializaciones, ni de las abreviaturas, comúnmente usadas para indicar tales títulos y oficios en placas, membretes, tarjetas, anuncios, avisos o publicaciones. La violación de esta norma será sancionada de acuerdo con las disposiciones penales que rigen para el ejercicio ilegal de las profesiones.
Ley 28 de 1989 →Vigente
Artículo 6
Ley 28 de 1989 · por la cual se reconoce la Ingeniería Pesquera como una profesión, se reglamenta su ejercicio en el país y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.