Micelio

Artículo 2

La Organización De La Superintendencia Bancaria Será La Siguiente: 1°

Decreto 3263 de 1963 · Por el cual se reestructura la Superintendencia Bancaria, se asignan funciones y se señala su planta de personal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La organización de la Superintendencia Bancaria será la siguiente: 1°. Dirección y ejecución. A) Despacho del Superintendente Bancario. B) Secretaría General. C) Despacho del Superintendente Primer Delegado. 1°. División de Estudios Técnicos

a)

Sección de Sistematización de Datos. 2°. División de Federación de Cafeteros. a) Sección de Inspección.

b)

Sección de Revisión. 3°. División de Bancos Comerciales. a) Sección de Análisis de Balance. b) Sección de Inspección.

c)

Sección de Revisión. 4°. División de. Bancos de Fomento. a) Sección de Corporaciones Financieras y fondos Mutuos. 5°. División de Banco de la República. a) Sección de Revisoría de Registro de Cambios y Casa de la Moneda. 6°. División de Almacenes Generales de Depósito. a) Sección de Inspección y Revisión. D) Despacho del Superintendente Segundo Delegado. 1°. División de Seguros. a) Sección de Inspección. b) Sección de Revisión. 2°. División de Capitalización y Sociedades de Ahorro e Inversiones. a) Sección de Inspección. b) Sección de Revisión. 3°. Grupo de Credenciales. E) División Administrativa. a) Sección de Personal. b) Sección de Presupuesto y Pagaduría. c) Sección de Almacén.

d)

Sección de Servicios Generales. 2°. Organismos Asesores y de Coordinación. a) Oficina de Actuaría. b) Oficina Jurídica. c) Comité Superior de Coordinación. 3°. Caja de Previsión. Dirección y Ejecución. Despacho del Superintendente Bancario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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