Micelio

Artículo 2

En Aplicación De Lo Dispuesto Por La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario, Todas Las Construcciones, Restauraciones, Refacciones, Remodelaciones, Obras De Defensa Y Conservación Que Deban Efectuarse En El Inmueble, Deberán Contar Con La Previa Aprobación Del Consejo De Monumentos Nacionales

Decreto 1896 de 1993 · por el cual se declara como Monumento Nacional el Edificio de las Rentas Departamentales de Pereira, Risaralda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En aplicación de lo dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su decreto reglamentario, todas las construcciones, restauraciones, refacciones, remodelaciones, obras de defensa y conservación que deban efectuarse en el inmueble, deberán contar con la previa aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1896 de 1993